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Portal Único de Solicitud deAcceso a la Información Pública

¿CÓMO FUNCIONA EL PORTAL?

Puedes crear una solicitud de Acceso a la Información desde un solo lugar

Realizar cualquier solicitud de información dentro de las instituciones disponibles

Dar seguimiento a las solicitudes creadas y recibir la información solicitada

Datos Estadísticos

Acerca de la Ley sobre información Pública

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

ACCEDER A LEY 200-04texture

¿Qué es información pública?

Ley 200-04-Art. 6- Párrafo I: Se considerará como información pública, a los fines de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales.

Denuncias

La denuncia es la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades. Al presentar una denuncia, es fundamental tener una narración precisa de los hechos. Puede hacerla a través del portal 311.

HACER UNA DENUNCIA

Quejas o Reclamaciones

Es la disconformidad relacionada directamente con los bienes o servicios adquiridos. La reclamación no constituye una denuncia y no se inicia un procedimiento para sancionar. Puede hacerla a través del portal 311.

HACER UNA RECLAMACIÓN

Sugerencias

Cualquier comentario que pueda aportar para mejorar el servicio recibido. Puede hacerla través del correo de contacto de la DIGEIG.

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