Puedes crear una solicitud de Acceso a la Información desde un solo lugar
Realizar cualquier solicitud de información dentro de las instituciones disponibles
Dar seguimiento a las solicitudes creadas y recibir la información solicitada
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
ACCEDER A LEY 200-04Ley 200-04-Art. 6- Párrafo I: Se considerará como información pública, a los fines de la presente ley, cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales.
La denuncia es la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades. Al presentar una denuncia, es fundamental tener una narración precisa de los hechos. Puede hacerla a través del portal 311.
Es la disconformidad relacionada directamente con los bienes o servicios adquiridos. La reclamación no constituye una denuncia y no se inicia un procedimiento para sancionar. Puede hacerla a través del portal 311.
Cualquier comentario que pueda aportar para mejorar el servicio recibido. Puede hacerla través del correo de contacto de la DIGEIG.
Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental